Todo sobre las nuevas Comunidades Ciudadanas de Energía

Todo sobre las nuevas Comunidades Ciudadanas de Energía.

En este post les vamos a contar todo sobre esta nueva figura de las Comunidades Ciudadanas de Energía

En próximas fechas (18 de mayo de 2023) el Gobierno de España promulgará un Real Decreto, en el que introducirá, definirá y legislará dos nuevas figuras en el sector energético, hoy les hablamos de una de ellas: las Comunidades Ciudadanas de Energía.

En este post les vamos a contar todo sobre esta nueva figura de las Comunidades Ciudadanas de Energía que viene a proporcionar beneficios medioambientales, o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.

  1. Definición:

Una comunidad ciudadana de energía es una entidad jurídica basada en la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, y cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.

A estos efectos, podrá ser socios o miembros de una comunidad ciudadana de energía las personas físicas y jurídicas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este real decreto para la válida constitución de las comunidades ciudadanas de energías.

Las comunidades ciudadanas de energía podrán adoptar cualquiera de las formas jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico que dispongan de personalidad jurídica propia, siempre y cuando se garantice que son compatibles con los requisitos que se establecen en este capítulo.

Los estatutos de las comunidades ciudadanas de energía deberán cumplir con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación a la forma jurídica que corresponda y recogerán los principios y requisitos regulados en este capítulo. El objeto social contenido en los mismos deberá resultar asimismo acorde con lo dispuesto en la definición de las comunidades ciudadanas de energía.

El ámbito de actuación de las comunidades ciudadanas de energía se circunscribirá exclusivamente al sector eléctrico.

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2. Requisitos aplicables a las Comunidades Ciudadanas de Energía.

a. La Comunidad Ciudadana de Energía estará formada por un mínimo de cinco socios o miembros.

b. Se entenderá que una Comunidad Ciudadana de Energía está basada en la participación abierta si puede pertenecer a ella cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública, privada o público-privada que reúna los requisitos que resulten exigibles, no pudiendo imponerse límites o condiciones injustificadas o discriminatorias.

c. La pertenencia a una Comunidad Ciudadana de Energía será libre y voluntaria. Cualquier miembro o socio podrá abandonar dicha comunidad en cualquier momento, de acuerdo con las reglas de altas y bajas y en los términos establecidos en sus estatutos y en la normativa de aplicación.

d. La Comunidad Ciudadana de Energía conservará su autonomía con relación a los miembros o socios. Se entenderá que se incumple este requisito cuando:

1.o Un solo miembro o socio reúna más del 51% de los votos, o cuando la configuración del régimen aplicable a la toma de decisiones que se adopte en los estatutos, o documento que regule el funcionamiento interno de la comunidad, suponga atribuir una posición de dominio a determinadas personas socias con respecto al resto.

2.o Un solo miembro o socio tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

e. La Comunidad Ciudadana de Energía estará efectivamente controlada por personas físicas, pequeñas empresas o autoridades locales, incluidos los municipios. Se entenderá que se incumple este requisito cuando:

1.o Los socios o miembros que no sean personas físicas, pequeñas empresas o autoridades locales, incluidos los municipios, reúnan más del 51% de los votos, o cuando la configuración del régimen aplicable a la toma de decisiones que se adopte en los estatutos, o documento que regule el funcionamiento interno de la comunidad, suponga atribuir una posición de dominio a los socios o miembros que no sean personas físicas, pequeñas empresas o autoridades locales, incluidos los municipios, con respecto al resto.

2.o Los socios o miembros que no sean personas físicas, pequeñas empresas o autoridades locales, incluidos los municipios tengan la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

f. Se entenderá que la Comunidad Ciudadana de Energía proporciona beneficios medioambientales, económicos y sociales a sus socios o miembros y a las zonas locales donde operan cuando destinen, principalmente, los beneficios económicos que pudieran obtener a la reducción de costes de energía de sus socios o miembros, al desarrollo de actuaciones relacionadas con su objeto social, a inversiones que supongan una mejora ambiental del entorno o al desarrollo social de la localidad o localidades donde desarrollan su actividad.

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3. Derechos y obligaciones de las Comunidades Ciudadanas de Energía

1. Las comunidades ciudadanas de energía tendrán los siguientes derechos:

a) Podrán acceder a todos los mercados organizados de producción de energía eléctrica directamente o a través de la agregación de forma no discriminatoria.

Cuando la participación en dichos mercados se realice de forma directa, esta se realizará de conformidad con las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica y de los mercados de balance que establezca la autoridad competente, a través de alguna de las figuras previstas en aquella regulación;

b) Tendrán garantizado un trato no discriminatorio y proporcionado en relación con el ejercicio de sus actividades, derechos y obligaciones como clientes finales, generadores, suministradores, o participantes en el mercado que presten servicios de agregación;

Así, a los efectos que resulten de aplicación, contarán con los mismos derechos y obligaciones asociados a los consumidores de energía eléctrica definidos en el artículo 44 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en particular los asociados a la prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. También quedarán sometidos, en su caso, al pago de los peajes de acceso a la red de transporte y distribución y los cargos del sistema eléctrico en las mismas condiciones que las previstas en el marco general regulatorio establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y en el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, respectivamente.

Asimismo, podrá ejercer la actividad de comercialización en las mismas condiciones que las comercializadoras de energía eléctrica, resultándoles de aplicación el marco regulatorio que resulta de aplicación a dichos sujetos del sistema eléctrico, y como tales serán sujetos de liquidación responsables del balance, en los términos previstos en la Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular español.

c) Estarán sujetas a procedimientos y tasas, incluidos el registro y la concesión de licencias, equitativos, proporcionales y transparentes, así como a unas tarifas de acceso a la red transparentes y no discriminatorias, que reflejen los costes de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/943, y que garanticen que contribuyan de manera adecuada y equilibrada al reparto general de los costes del sistema.

d) actuar como representantes de los consumidores para la realización del autoconsumo colectivo, siempre que estos otorguen las correspondientes autorizaciones.

2. Las Comunidades Ciudadanas de Energía podrán tener cualquier derecho de uso o explotación o de cualquier otra naturaleza sobre los activos energéticos de los socios o usuarios que estos hayan vendido, cedido o aportado a la comunidad.

En resumen, las Comunidades Ciudadanas de Energía se orientan a asegurar los derechos y libertades de acceso a la red en condiciones de igualdad y no discriminación, así como a facilitar la participación de la ciudadanía en el mercado interior de la electricidad

Es importante reseñar que este nueva figura, Comunidades Ciudadanas de Energía se centran exclusivamente en el uso de energía eléctrica.

Al participar en una de estas Comunidades Ciudadanas de Energía, estarás fomentando el uso de las energías limpias en tu zona, pero además, estarás ayudando a descongestionar las redes de distribución eléctrica y dando pasos hacia un sistema más descentralizado que acabe con el oligopolio energético actual.

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