En próximas fechas (18 de mayo de 2023) el Gobierno de España promulgará un Real Decreto, en el que introducirá, definirá y legislará dos nuevas figuras en el sector energético, hoy les hablamos de una de ellas: las Comunidades de Energías Renovables.
En este post les vamos a contar todo sobre esta nueva figura de las Comunidades de Energías Renovables que viene a proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a los ciudadanos.
- Definición:
Una comunidad de energías renovables es una entidad jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, autónoma y efectivamente controlada por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que esta haya desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.
A estos efectos, también podrán ser socios o miembros de las comunidades de energías renovables las agrupaciones o asociaciones de personas físicas, pymes o autoridades locales, siempre que estas cumplan los requisitos citados en el párrafo anterior y cuyos efectivos y límites financieros no sean superiores a los establecidos para las pymes.
Las comunidades de energías renovables podrán adoptar cualquiera de las formas jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico que dispongan de personalidad jurídica propia, siempre y cuando se garantice que son compatibles con los requisitos que se establecen en este capítulo.
Los estatutos de las comunidades de energías renovables, entendiendo estatutos como la normativa interna de la propia comunidad que regula su propio funcionamiento, deberán cumplir con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación a la forma jurídica que corresponda y recogerán los principios y requisitos regulados en este capítulo. El objeto social contenido en los mismos deberá resultar asimismo acorde con lo dispuesto en la definición de las comunidades de energías renovables.
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2. Requisitos aplicables a las Comunidades de Energías Renovables.
a) La comunidad de energías renovables estará formada por un mínimo de cinco socios o miembros.
b) Se entenderá que una comunidad de energías renovables está basada en la participación abierta si puede pertenecer a ella cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública, privada o público-privada que reúna los requisitos que resulten exigibles, no pudiendo imponerse límites o condiciones injustificadas o discriminatorias.
c) La pertenencia a una comunidad de energía renovable será libre y voluntaria. Cualquier miembro o socio podrá abandonar dicha comunidad en cualquier momento, de acuerdo con las reglas de altas y bajas y en los términos establecidos en sus estatutos y en la normativa de aplicación.
d) Las comunidades de energías renovables conservarán su autonomía con relación a los miembros o socios y estarán efectivamente controladas por ellos.
e) Se considerará que los socios o miembros de una comunidad de energías renovables están situados en las proximidades de un proyecto energético de dicha comunidad:
1) cuando el proyecto sea desarrollado en municipios de hasta 5.000 habitantes, aquellas personas que sean las propietarias de bienes inmuebles, tengan su residencia habitual o sean titulares de un punto de suministro en el municipio donde se desarrolla el proyecto, así como los de municipios directamente colindantes con éste, siempre que la población de éstos considerados individualmente no sea superior a 50.000 habitantes y que la población del conjunto de los municipios, incluyendo aquel en el que se desarrolla el proyecto, no sea superior a 50.000 habitantes.
2) cuando el proyecto sea desarrollado en municipios de entre 5.001 y 50.000 habitantes, aquellas personas que sean las propietarias de bienes inmuebles tengan su residencia habitual o sean titulares de un punto de suministro en el municipio donde se desarrolla el proyecto.
3) cuando los proyectos sean desarrollados en municipios de más de 50.000 habitantes, aquellas personas que sean las propietarias de bienes inmuebles, tengan su residencia habitual o sean titulares de un punto de suministro en un radio de cinco kilómetros a la redonda del emplazamiento del primer proyecto finalizado de la comunidad de energías renovables.
f) Se entenderá que las comunidades de energías renovables proporcionan beneficios medioambientales, económicos y sociales a sus socios o miembros y a las zonas locales donde operan cuando destinen, principalmente, que no exclusivamente, los beneficios económicos que pudieran obtener a la reducción de costes de energía de sus socios o miembros, al desarrollo de actuaciones relacionadas con su objeto social, a inversiones que supongan una mejora ambiental del entorno o al desarrollo social de la localidad o localidades donde desarrollan su actividad.
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3. Derechos y obligaciones de las Comunidades de Energías Renovables
a) Producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable;
b) Compartir, en el seno de la comunidad de energías renovables, la energía renovable que produzcan las unidades de producción propiedad de dicha comunidad de energías renovables, a condición de cumplir los otros requisitos establecidos en el presente artículo y de mantener los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad de energías renovables en su condición de consumidores;
c) Acceder a todos los mercados de la energía adecuados tanto directamente como mediante agregación de manera no discriminatoria.
d) Actuar como representantes de los consumidores para la realización del autoconsumo colectivo, siempre que estos otorguen las correspondientes autorizaciones.
2. Las comunidades de energías renovables que suministren energía o proporcionen servicios de agregación u otros servicios energéticos comerciales estarán sujetas a las disposiciones aplicables a tales actividades.
3. Las comunidades de energías renovables estarán sujetas a procedimientos justos, proporcionados y transparentes, incluidos los procedimientos de registro y de concesión de licencias, y a tarifas de la red que reflejen los costes, así como a los pertinentes cargos, gravámenes e impuestos, garantizando que contribuyen, de forma adecuada, justa y equilibrada, al reparto del coste global del sistema de acuerdo con un análisis coste- beneficio transparente de los recursos energéticos distribuidos, elaborado por las autoridades competentes.
4. Las comunidades de energías renovables no recibirán un trato discriminatorio en lo que atañe a sus actividades, derechos y obligaciones en su condición de clientes finales, productores, suministradores, u otros participantes en el mercado.
5. Las comunidades de energías renovables podrán tener cualquier derecho de uso o explotación o de cualquier otra naturaleza sobre los activos energéticos de los socios o usuarios que estos hayan vendido, cedido o aportado a la comunidad. Incluyendo, en particular, los activos que son propiedad de las entidades locales.
En resumen, esta nueva figura, Comunidades de Energías Renovables, habla directamente del derecho a “producir, consumir, almacenar y vender energías renovables”; así como el derecho a compartir la energía renovable que produzcan las unidades de producción propiedad de dicha comunidad de energías renovables. Es decir, el autoconsumo es un elemento imprescindible.
Es importante reseñar que este nueva figura, asume el concepto de comunidades energéticas que ya conocíamos, donde las personas y entidades se asocian para producir y consumir energía renovable.
Al participar en una de estas Comunidades de Energías Renovables, estarás fomentando el uso de las energías limpias en tu zona, pero además, estarás ayudando a descongestionar las redes de distribución eléctrica y dando pasos hacia un sistema más descentralizado que acabe con el oligopolio energético actual.
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