Estamos de enhorabuena, cada vez se aclaran más en la normativa española las distintas posibilidades para realizar instalaciones de Autoconsumo Colectivo.
En este post, vamos a explicar lo que es el Autoconsumo Colectivo, las distintas modalidades que existen y cómo se pueden implementar.
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Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, donde comienza todo.
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece que “un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos”.
Por lo que un autoconsumo colectivo estará formado por una o varias instalaciones generadoras de energía eléctrica y por varios consumidores que se asocien a ellas.
Así, las instalaciones de autoconsumo colectivo podrán dar servicio a distintos consumidores tanto en entornos urbanos, agrupando consumidores en edificios de viviendas, polígonos industriales, centros comerciales y otros, como en entornos rurales agrupando consumidores de pequeños centros urbanos y zonas rurales.
También son destacables las aplicaciones dirigidas a, combatir la pobreza energética, mediante el uso de edificios públicos que proporcionen energía a consumidores vulnerables cercanos.
Tipos de conexiones
La conexión de las instalaciones de autoconsumo colectivo podrá realizarse en red interior, mediante líneas directas, o a través de red (utilizando la red pública), siempre que en ese último caso se cumplan los requisitos que establece el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, es decir que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- La conexión se realice a la red de Baja Tensión que se deriva del mismo centro de transformación al que pertenece el consumidor.
- Se encuentren conectados, generación y consumos, a una distancia entre ellos menor de 500 metros, medidos en proyección ortogonal en planta entre los equipos de medida. En el caso particular de instalaciones fotovoltaicas esta distancia podrá ser de hasta 2.000 metros siempre que la instalación se ubique en su totalidad en:
- cubiertas de una o varias edificaciones, o
- suelo industrial, o
- estructuras artificiales con otro uso principal.
- La instalación generadora y los consumidores asociados se ubiquen en la misma referencia catastral, tomada como tal sí coinciden los 14 primeros dígitos (con la excepción de las comunidades autónomas con normativa catastral propia).
En un autoconsumo colectivo es necesario que todos los consumidores asociados pertenezcan a la misma modalidad de autoconsumo.
De mismo modo, un consumidor puede asociarse a varias instalaciones de autoconsumo colectivo distintas, con diferentes porcentajes de reparto, pero en todas ellas deberá estar asociado con la misma modalidad. Por lo que un consumidor podría disponer de un autoconsumo individual y, simultáneamente, formar parte de un autoconsumo colectivo, siempre que en los dos casos tenga la misma modalidad.
Conviene recordar que un consumidor acogido al bono social puede realizar una instalación de autoconsumo y por lo tanto también puede formar parte de un autoconsumo colectivo.
Todos los autoconsumos colectivos tienen que disponer de un equipo de medida que registre la generación neta de la instalación, tal y como se recoge en el punto 3 del artículo 10 del Real Decreto 244/2019, de 5 abril. De esta manera, los consumidores asociados mantendrán sus equipos de medida de consumo (la distribuidora activará el modo bidireccional cuando se realice el alta del autoconsumo) y únicamente se instalará un equipo de medida nuevo, el contador de generación neta de la instalación, para medir la generación.
El contador de generación neta puede ser en propiedad o alquilado a la distribuidora. En el caso de optar por tenerlo en propiedad, el contador debe estar homologado, calibrado y ensayado por un laboratorio acreditado, para posteriormente ser precintado por parte de la distribuidora.
Modalidades de Auto Consumo Colectivo
Un autoconsumo colectivo podrá pertenecer a cualquiera de las modalidades contempladas en el RD 244/2019, de 5 de abril.
En cualquiera de las modalidades, la energía generada se reparte entre los consumidores que se asocien a la instalación. A este respecto debe tenerse en cuenta que cada consumidor vendrá identificado por su Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) de forma que existirán tantos consumidores como CUPS haya asociados al autoconsumo colectivo.
El CUPS de cada consumidor se mantiene sin cambios, aunque el consumidor se asocie al colectivo, y puede consultarse en la factura de consumo eléctrico de cada consumidor.
Así, un autoconsumo colectivo quedará identificado por su Código de Autoconsumo (CAU)4, y estará formado por el conjunto de una o varias instalaciones generadoras y un grupo de CUPS que cumplirán los criterios de distancia mencionados anteriormente.
Toda la energía generada se reparte entre los consumidores asociados, siguiendo el criterio que dichos consumidores libremente acuerden, a través de los coeficientes de reparto.
- Auto Consumo Colectivo sin Excedentes
En esta tipología de autoconsumo existirán varios consumidores asociados y la instalación generadora dispondrá de un sistema antivertido que impida en todo momento la cesión de energía a la red.
En este caso, la titularidad de la instalación de generación y del mecanismo antivertido será compartida solidariamente por todos los consumidores asociados. Sin perjuicio de los acuerdos que
puedan firmar las partes, en estas instalaciones los consumidores serán responsables de los posibles incumplimientos ante el sistema eléctrico.
En esta tipología, la energía generada se individualiza, es decir, se reparte entre los consumidores asociados según los coeficientes de reparto que se hayan acordado, pero nunca se cede físicamente energía a la red. Por ello, la instalación generadora debe estar perfectamente ajustada a los consumos de los consumidores asociados.
La generación en cada hora será como máximo el consumo total de los consumidores conectados aguas abajo de la generación y en cada momento sólo se generará la energía que se esté demandando sin que se genere excedente en ningún momento.
- Autoconsumo colectivo SIN excedentes ACOGIDA a compensación
Esta tipología de autoconsumo es exclusiva de los autoconsumos colectivos y está diseñada para autoconsumos colectivos con todos los consumidores conectados en red interior; típicamente corresponde a autoconsumos colectivos en edificios de viviendas plurifamiliares.
En este caso la conexión debe realizarse en las instalaciones de enlace, que unen el punto frontera con la compañía distribuidora y las instalaciones individuales de cada consumidor; este punto se denomina también centralización de contadores y suele ubicarse en el cuarto de contadores del edificio. A efectos de autoconsumo, las instalaciones de enlace tienen la consideración de red interior.
Al igual que en el caso anterior, la titularidad de la instalación de generación y del mecanismo antivertido será compartida solidariamente por todos los consumidores asociados y, sin perjuicio de los acuerdos que puedan firmar las partes, los consumidores serán responsables de los posibles incumplimientos ante el sistema eléctrico.
En este caso, la instalación de generación estará dotada de un sistema antivertido de manera que nunca se pueda ceder físicamente energía a la red. Sin embargo, los consumidores asociados sí se pueden acoger al mecanismo de compensación de excedentes.
En este caso, la energía generada se individualiza, es decir, se reparte entre los consumidores asociados según los coeficientes de reparto que se hayan acordado, pero la energía que cada consumidor no utilice instantáneamente se convierte en excedente de ese consumidor, que se compensará según el mecanismo de compensación simplificada.
Físicamente la energía no llega a cederse a la red, ya que existe un mecanismo antivertido, pero será utilizada por otro consumidor que esté conectado a la misma red interior y que en ese momento esté demandando más energía de la que tiene asignada.
Así, este segundo consumidor utilizará esa energía que a sus efectos será energía comprada a su comercializadora y por la que pagará su tarifa de suministro habitual, mientras que para el primero será energía excedentaria que compensará en su factura.
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- Autoconsumo colectivo CON excedentes ACOGIDA a compensación
En esta tipología de autoconsumo existirán varios consumidores asociados y la energía que no sea utilizada de forma instantánea será cedida a la red y compensada posteriormente a cada consumidor de forma individual.
En los edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no está permitido realizar la conexión directamente a la red interior de ninguno de los consumidores asociados a la instalación de autoconsumo colectivo, por tanto, en estos casos la conexión debe realizarse en las instalaciones de enlace, que unen el punto frontera con la compañía distribuidora y las instalaciones individuales de cada consumidor; este punto se denomina también centralización de contadores y suele ubicarse en el cuarto de contadores del edificio. A efectos de autoconsumo, las instalaciones de enlace tienen la consideración de red interior.
En el caso de que existan consumidores asociados conectados al autoconsumo colectivo a través de red, para que sea posible acogerse al mecanismo de compensación deberá existir al menos un consumidor asociado conectado a la instalación en red interior.
Estos diseños de autoconsumos colectivos son característicos de proyectos de autoconsumo donde la generación se ubica en un edificio con disponibilidad de tejado (típicamente equipamientos deportivos o industriales) con los consumidores asociados ubicados en las cercanías (típicamente residenciales).
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Debe recordarse que en una instalación de autoconsumo colectivo la gestión de los excedentes se realiza de forma individual para cada consumidor asociado. Es decir, si un consumidor asociado tiene excedentes en una hora concreta, esos excedentes se le compensarán a él individualmente en su factura y de forma independiente para cada uno de los asociados.
Debe tenerse en cuenta que, tal y como contempla el RD 244/2019, de 5 de abril, la titularidad de la instalación de generación en estos casos será del productor, que será quien se inscriba como tal en los registros de autoconsumo.
En aquellos casos en que las instalaciones de producción compartan infraestructuras de conexión a la red o se conecten a la red interior de un consumidor, los consumidores y productores responderán solidariamente por el incumplimiento ante el sistema eléctrico, aceptando las consecuencias que la desconexión del citado punto pudiera conllevar para cualquiera de las partes, entre ellas, la imposibilidad del producto de venta de energía o la imposibilidad del consumidor de adquirir energía.
- Autoconsumo colectivo CON excedentes NO ACOGIDA a compensación
En esta tipología de autoconsumo existirán varios consumidores asociados y la energía que no sea utilizada de forma instantánea será cedida a la red y se venderá en el mercado eléctrico.
En este caso, la titularidad de la instalación de generación recae sobre el productor de manera que los excedentes le pertenecen y es el productor quien, a través de un representante o por cualquier otro mecanismo de participación en el mercado, venderá dichos excedentes recibiendo por ellos el importe que corresponda. El productor deberá hacerse cargo de las obligaciones fiscales y tributarias que se desprendan de dicha venta, como cualquier otro productor de energía eléctrica.
Al igual que en el caso anterior, cuando las instalaciones de producción se conecten a la red interior de un consumidor o cuando compartan infraestructuras de conexión con los consumidores asociados, ambos (productor y consumidores) responderán solidariamente por los posibles incumplimientos ante el sistema eléctrico.
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